Por Carlos Alberto Lorenzo, 12/08/2016
Hoy se vuelve a mencionar la posibilidad de hablar de la autonomía municipal, a los efectos de pedir la modificación de la constitución provincial, sabiendo que hay sectores que no acuerdan tal posibilidad.
En lo personal estimo que sería positivo actualizar la norma constitucional incorporando los textos agregados en 1994 a la nacional y otros que correspondan específicamente a ésta, como lo son los del cooperativismo y el desarrollo de los intereses no especulativos, que siempre fueron parte de las recomendaciones de la provincia y de los estudios universitarios.
Este tema, respecto a la AUTONOMÍA MUNICIPAL, fue olvidado por los representantes de esta Provincia desde el año 1994, año en que se renovó la Constitución Nacional. Ahora aparece un novedoso interés público oficial, valorado ante la posibilidad de renovar la constitución provincial. La constitución local de autonomía pudo declararse por medio de ley o decreto previo a o la reforma hoy solicitada, desde hace 22 años, por aplicación de la norma superior vigente.
Al formar parte de la CONSTITUCIÓN NACIONAL (art. 123) y no haberse aplicado por las autoridades de la provincia, hay estudiosos constitucionalistas que entienden que hubo VIOLACIÓN POR INACCIÓN DE LOS SECTORES POLÍTICOS a la aplicación de la norma superior de nuestro país, afectando a los ciudadanos y prohibiendo el desarrollo del federalismo local y la independencia popular reconocida expresamente en aquella norma fundamental.
Estos comentarios obligan a asegurar que la AUTONOMÍA MUNICIPAL representa un instituto fundamental para la generación de la consolidación jurídica y programada respecto al futuro de la población, llámese carta magna, estatuto y constitución local.
Entiendo que este reconocimiento puede apuntar al mejor desarrollo de nuestra ciudad y a la ayuda del avance y sostenimiento de las propuestas del CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE ROSARIO, llevadas a cabo por sus comisiones de importante valor desarrollista.
En 1994 tuve el orgullo y honor de representar a SANTA FE en la reforma constitucional, y de trabajar junto al Dr. Raúl Alfonsín. Así se estableció la Autonomía de la ciudad de BUENOS AIRES COMO GOBIERNO INDEPENDIENTE, generando la posibilidad de que sus integrantes voten a sus representantes y constituyan su propio estatuto de funcionamiento.
A su vez el NUEVO art. 123 de la Constitución Nacional dispuso que las provincias debían otorgar AUTONOMÍA MUNICIPAL, regulando: SU ALCANCE Y CONTENIDO EN EL ORDEN INSTITUCIONAL, POLÍTICO, ADMINISTRATIVO, ECONÓMICO Y FINANCIERO.
Hoy, después de 22 años, resultaría satisfactorio que dicho alcance y contenido NO LIMITARA LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES fijados por el art. 123, y también se volviese a recordar la constitución de 1921 en orden a la autonomía local y el orden pasado y futuro, tales como:
A) VALORAR lo dicho y decidido en la declaración de independencia del 9-7-1816, recientemente expresada en sus 200 años, la Constitución de 1953, el federalismo y la negación del autoritarismo, ESTO ÚLTIMO NUNCA DEFINITIVAMENTE FUE LOGRADO EN FORMA TOTAL.
B) RECORDAR LA PERMANENTE PROPUESTA DE LA LUCHA POR LA IGUALDAD, LA CIUDADANÍA LIBRE Y LOS BENEFICIOS Y MEJORAS DE LOS HUMILDES Y SOMETIDOS.
LA AUTONOMÍA MUNICIPAL COMPLETA ES UN PROYECTO DE INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y DESARROLLO LOCAL, PARA ELLO DEBEN REQUERIRLO Y LLEVARLO A CABO CON DECISIÓN LOS GOBERNANTES Y LOS GOBERNADOS.
El autor es Director de Relaciones Interinstitucionales UNR. Fue convencional constituyente en 1994.