Por Esp. HyS. Arq. Javier Povrzenic, junio de 2018.

 

 

Más del ochenta por ciento de los matriculados en ejercicio de la provincia de Santa Fe, se graduó antes del 2015, por ello no tienen incumbencia profesional en Higiene y Seguridad. Claro está que por Resol. CAPSF N°566/17, se le ha encomendado al Asesor Legal Dr. Ricardo Terrile, para realizar las gestiones pertinentes en todos los organismos públicos se promueva la “acción declaratoria de certeza”… para reflexionar. Se desprende que el CAPSF, no puede estar promocionando con espejos de colores el ejercicio en HyS a todos los colegas, una acción que está recorriendo un camino judicial, hasta el momento.

 

Como colega y especialista en higiene y seguridad en la construcción, veo con mucha preocupación cómo se está difundiendo por parte de la conducción del CAPSF y del CAD2, la actividad reservada en Higiene y Seguridad planteada en la incumbencia en n°20 - Proyectar, ejecutar, dirigir y evaluar todo lo concerniente a la higiene y seguridad en obras de arquitectura, del actual Plan de Estudios 2008, de las facultades de Arquitectura.

 

Hace unas semanas desde la web de la institución CAPSF, se ha difundido en forma de promoción “espejos de color amarillo”, que todos los matriculados podemos firmar y responsabilizarnos en todos los aspectos específicos en Higiene y Seguridad  de una obra. http://capsf.org.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=1510:higiene-y-seguridad&catid=54&Itemid=689

 

No es así… ya que la gran mayoría de matriculados solo tenemos hasta la incumbencia n°19, somos anteriores al Plan de Estudios en vigencia.

 

Espero que esta puesta de marketing de la conducción del CAPSF, no perjudique a ningún colega -juicio de por medio- por firmar tareas en HyS sin la formación y habilitación pertinente de su título, para el desenvolvimiento de la actividad, Art. 247 del Código Penal.

 

Esto no quiere decir que como responsables de una obra -Proyectista, Calculista, Dirección o Conducción de Obra- no seamos sensibles ante el personal que lleva adelante la construcción o los riesgos a terceros.

 

No tenemos injerencias, lo plantea claramente la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en su Resolución SRT n°1830/05, que sustituye el Art.16 inciso c) Ingenieros; Químicos y Arquitectos con cursos de posgrado en Higiene y Seguridad en el Trabajo de no menos de CUATROCIENTAS (400) horas de duración, autorizados por los organismos oficiales con competencia, desarrollados en Universidades estatales o privadas. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/110000-114999/110010/norma.htm

 

Cabe aclarar que este tema, fue tratado hace más de dos años en la Comisión Cuatripartita para el Mejoramiento de las Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo en la Industria de la Construcción de la provincia de Córdoba, -donde es integrante el Colegio Provincial de Arquitectos- con una contestación muy contundente la SRT, respondió que cumplieran con la Resolución 1830/05, tengo copia puedo enviarla por mail.

 

Otro aspecto que no he tenido la posibilidad de presentar ante la Comisión Directiva del Cad2, como Vocal de este espacio ARQ x +, es solicitarle al CAPSF, por intermedio del Vocal Titular del CAD2 al DSP, se modifique la generación digital del Certificado de Habilitación -sistema Gesto- ya que plantea de manera errónea una actividad de la cual no pueden ejercer la gran mayoría de los colegiados. Se puede ingresar, solicitar el documento on line y comprobar que nuestro Colegio nos habilita con un párrafo a ejercer HyS que dice…“En un todo de acuerdo con la Resolución 498/05 del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, que entiende en las habilitaciones e incumbencias de los títulos profesionales con validez nacional, y habiendo cumplido con la Inscripción Anual según el Art. 8° de la Ley N° 10.653 y su modificatoria, está habilitado para el ejercicio profesional pleno durante el año en curso, incluso para las encomiendas profesionales concernientes a la Higiene y Seguridad en Obras de Arquitectura (Incumbencia N° 20 Anexo V).”  

 

Más del ochenta por ciento de los matriculados en ejercicio de la provincia de Santa Fe, se graduó antes del 2015, por ende no tienen la incumbencia N°20, y es un acto de cinismo colocar con total levedad el sello del CAPSF, en los certificados – además de no estar firmados… ergo no hacerse responsables- total se argumentará, que ha sido un error del sistema.

 

Como final invito a visitar http://www.cad2.org.ar/noticia/1957/curso-salud-y-seguridad-en-la-construccion -(espero, se mantenga activo en la web… hasta hoy estaba) si observan es un curso que brinda el CAD2, la imagen de la “promo”, muestra a la persona haciendo alpinismo o rescate, en una estructura.

 

Mis preguntas son varias, para reflexionar… Como profesionales de la construcción hemos provisto de ese tipo de protección craneal, a un operario? Cuál es su valor? Han completado en el formulario según la Resolución SRT 299/11, este tipo de provisión de EPP? Y de ese mameluco rojo? (parece un integrante de “La Casa de Papel”!)

 

Seamos serios… inteligentes para generan un curso de actualización. Construyamos miradas sensibles con los agremiados, con las diferentes cámaras, sindicatos y municipios, en todos los aspectos en HyS.

 

No deseo que nuestro Colegio forme a los profesionales, sí que nos informe gratuitamente; para ello tienen la responsabilidad de otorgar títulos hasta el momento en nuestro país, las Universidades.